sábado, 3 de julio de 2010

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Comunicado del SME


Camaradas: en fechas recientes Alejandro Muñoz ha declarado que “El patrimonio del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) podría ser reclamado por todos los socios de esa organización, incluidos los jubilados”.
Para exhibir las mentiras y los intereses a los que sirve ese traidor, haremos cita textual de los Artículos 133, 134 y 135 de nuestros estatutos, en donde están plasmadas nuestras normas, principios y objetivos, fruto de muchos años de luchas y sacrificios, que nuestros padres fundadores tuvieron a bien redactar para evitar los actos de traición y deslealtad para con nuestra organización sindical. A su vez hacemos mención a lo que se establece en los Artículos 364 y 380 de la Ley Federal del Trabajo.
ESTATUTOS

CAPITULO NOVENO

DE LAS REGLAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

Artículo 133.- DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.- Para que se disuelva el Sindicato Mexicano de Electricistas es necesario que se llenen los requisitos que establecen las Fracciones siguientes:
I.- Asamblea General Extraordinaria.- Que sea convocada a una Asamblea General Extraordinaria con una anticipación mínima de un mes, con el único y exclusivo objeto de llevar a cabo públicamente el cómputo de la votación relativa.
II.- Convocatoria y Cédulas de Votación.- Que se entregue a todos y cada uno de los Miembros Activos del Sindicato que sean trabajadores de planta, una copia de la Convocatoria respectiva y dos Cédulas personales de votación - color amarillo para los votos en pro de la disolución y color rojo para los votos en contra - en las que la Secretaría del Interior haga constar el nombre completo, el Departamento o División Foránea a la que pertenezcan y el número de la credencial de los citados Miembros Activos, quienes deberán firmar la Cédula respectiva y destruir la otra.
III.- Efectividad de la Disolución.- Que en las Cédulas de Votación de color amarillo se haga constar que todos los Agremiados que voten en favor de la disolución, declaren expresamente su resolución de no formar ninguna otra Agrupación de carácter sindical y de permanecer en calidad de trabajadores no sindicalizados pues, caso contrario, no ha lugar a disolver el Sindicato, sino a reorganizarlo cambiando sus Estatutos en la forma que se juzgue conveniente.
IV.- Comisión de Escrutinio.- Que la Comisión de Escrutinio que al efecto se forme quede integrada por los Miembros Propietarios de la Comisión de Trabajo, quienes deberán proceder a sellar y firmar los sellos de la urna de votación y a depositar en ella las Cédulas de Votación que sus representados les hubieren entregado, pudiendo éstos pasar personalmente a hacer el depósito de sus votos.
V.- Mayoría Necesaria.- Que la disolución sea votada por una mayoría mínima de Miembros Activos que sean trabajadores de planta igual a las tres cuartas partes del total de los Miembros Activos del Sindicato.
Por tanto PARA QUE SE CUMPLIERAN LOS SUEÑOS DE LOS TRAIDORES, sería necesario una Asamblea General Extraordinaria convocada por la Dirección del Sindicato, que la Comisión de Trabajo nos convirtiéramos en Comisión de Escrutinio, que ¾ de todos los compañeros agremiados al SME votáramos por la disolución del sindicato, declarando en nuestra cedula que no conformaríamos o somos partes de otra agrupación sindical de cualquier tipo (como la mal llamada y sin registro coalición de trabajadores) y no pudiendo votar en este proceso ningún trabajador que no sea MIEMBRO ACTIVO. Es importante mencionar que los MIEMBROS ACTIVOS somos todos los compañeros en resistencia y con un proceso jurídico que se encuentra SUB IÚDICE1, en la Suprema corte de Justicia de la Nación.
Este no es el caso de los trabajadores que optaron por su liquidación, los cuales –según nuestros estatutos, son ”Miembros en Receso” y, en tanto no resuelvan su situación interna no pueden participar de sus asambleas ni votaciones (art. 7, fracción III). Sin contar con el hecho de que el mismo Alejandro Muñoz Resendiz y demás cómplices han sido expulsados de nuestra organización sindical por haber cometido un evidente acto de traición al mismo.
Pero imaginando lo imposible que seria que la Dirección, la Comisión de Trabajo y Los Miembros Activos del SME nos volviéramos locos y decidiéramos llevar a cabo este proceso, los estatutos marcan cual sería el destino de los bienes de nuestra organización:
Artículo 134.- LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO.- Si los Miembros que hubieren votado en contra de la disolución del Sindicato sumaren un número mayor del que establece el ART. 3642, de la Ley Federal del Trabajo, deberán integrar una Agrupación Sindical con un nombre diferente y tendrán derecho a tomar posesión de todos los bienes muebles o inmuebles, fondos, valores, etc., del extinto Sindicato Mexicano de Electricistas quedando obligados a liquidar el pasivo de dicho Sindicato - si lo hubiere - o sea la cantidad o cantidades que adeudare, por cualesquiera conceptos.
En el caso de que no pudiere efectuarse la liquidación en los términos previstos, se estará a lo dispuesto en el ART. 3803, de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo tanto bastaría con que 20 miembros activos del SME votemos en contra para evitar que fueran entregados nuestros bienes a los traidores y al Gobierno Federal, sin embargo sobra decir que somos MILES DE TRABAJADORES LOS QUE NOS OPONDRÍAMOS A LA LIQUIDACIÓN.
Por último es importante señalar el Artículo 135 de nuestros estatutos, el cual nos da tareas a seguir por todos los miembros del SME ante las intenciones de los TRAIDORES Y FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA Y SON:
Artículo 135.- DISOLUCIÓN FORZADA.- Si la disolución del Sindicato no fuere producto de la voluntad de sus Agremiados ejercida libremente, sino fuere forzada por la presión patronal, legal, de las Autoridades Civiles o Militares, de Organizaciones, Bandos o Partidos de tendencias distintas a las Sindicales, etc., la Asamblea General o los Organismos Representativos si no fuere posible convocar a aquélla, se avocarán al caso a fin de hacer todo lo que en su mano esté antes que permitir la disolución y el abandono de nuestros objetivos.
No podrá haber liquidación en caso de disolución forzada, cualesquiera que sean las circunstancias de presión exterior o el despojo que de sus propiedades pudiere sufrir el Sindicato, los Miembros de él seguirán considerándose como tales y teniendo al Sindicato como legítimo poseedor de todos los bienes muebles e inmuebles, fondos, valores, etc., que han sido producto directo del trabajo de sus Agremiados.
Por lo tanto Camaradas es nuestra tarea negarnos a cualquier forma de disolución o liquidación de nuestra agrupación Sindical, ya que no puede ser Forzada por los títeres de los intereses de de los grandes empresarios nacionales y transnacionales (Gobierno Federal y traidores) será nuestra tarea hermanos de clase, preservar el patrimonio forjado a los largo de 95 años de lucha por nuestros, primos, tíos, padres, abuelos y en algunos casos bisabuelos y/o tatarabuelos, y especialmente la generación electricista de 1914 con sus padres fundadores, LUIS OCHOA, ERNESTO H. VELASCO, ANTONIO ARCEO, TORIBIO TORRES, JORGE CASTRO Y JOSE COLADO.

“Por el derecho y la justicia del trabajador”

“Salud y Revolución Social”

Rodrigo Almazán López, José Luis Hernández Ayala, José Manuel Pérez Vázquez y David Miranda Pérez.
1 SUB IÚDICE. (Loc. lat.; literalmente, 'bajo el juez'). *loc. adj. Der. Dicho de una cuestión: Pendiente de una resolución. U. t. c. loc. adv.
2 Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.
3 Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.
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