Víctor Cardoso
Periódico La Jornada
Viernes 10 de diciembre de 2010, p. 32
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) decidió realizar cambios a su estructura administrativa, con el fin de habilitar áreas jurídica, gerencias divisionales de distribución y superintendencias de zona para dotarlas de representación en actos jurídicos derivados de la prestación del servicio que asumió con la desaparición de Luz y Fuerza del Centro.
Esta decisión, explicó, derivó de que existe “una tendencia progresiva” en la impugnación de los actos que realizan sus funcionarios, y por la falta de definición en materia de competencias. “Resulta necesario incluir en el estatuto orgánico de la CFE la competencia territorial dentro de la cual actúan las gerencias divisionales de distribución y las superintendencias de zona”, dijo.
De esta forma, las labores cotidianas de notificaciones, expedición de avisos-recibo o ajustes en la facturación; celebrar contratos de suministro de energía eléctrica o darlos por terminados, así como la suspensión o corte del suministro de energía, pueden realizarse por conducto del personal que se designe.
Fuente
Periódico La Jornada
Viernes 10 de diciembre de 2010, p. 32
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) decidió realizar cambios a su estructura administrativa, con el fin de habilitar áreas jurídica, gerencias divisionales de distribución y superintendencias de zona para dotarlas de representación en actos jurídicos derivados de la prestación del servicio que asumió con la desaparición de Luz y Fuerza del Centro.
Esta decisión, explicó, derivó de que existe “una tendencia progresiva” en la impugnación de los actos que realizan sus funcionarios, y por la falta de definición en materia de competencias. “Resulta necesario incluir en el estatuto orgánico de la CFE la competencia territorial dentro de la cual actúan las gerencias divisionales de distribución y las superintendencias de zona”, dijo.
De esta forma, las labores cotidianas de notificaciones, expedición de avisos-recibo o ajustes en la facturación; celebrar contratos de suministro de energía eléctrica o darlos por terminados, así como la suspensión o corte del suministro de energía, pueden realizarse por conducto del personal que se designe.
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