sábado, 8 de mayo de 2010

Justicia laboral ciudadana

Miguel Concha /I
La Jornada
8 de mayo del 2010

Durante el desfile independiente del 1º de mayo se anunció la resolución de un Tribunal Internacional de la Libertad Sindical, organismo pionero de lucha social por la vigencia de los derechos laborales en estos tiempos todavía aciagos de capitalismo salvaje y cínico.
Fue constituido en México el 30 de septiembre de 2009, como consecuencia de las denuncias públicas formuladas a escala nacional e internacional por distintos organismos de la sociedad civil, asociaciones sindicales y grupos de trabajadores y trabajadoras, en el sentido de que el gobierno mexicano ha incurrido en notable abandono de sus funciones tutelares y protectoras del derecho laboral reconocido universalmente, violando la libertad sindical y otros derechos humanos fundamentales, y tolerando, propiciando y ejecutando junto a privados tales violaciones, constituyéndose así en un instrumento al servicio de los poderes fácticos e intereses económicos nacionales y trasnacionales, en perjuicio de la clase obrera del país.
Su convocatoria estuvo respaldada por seis organizaciones internacionales de reconocido prestigio mundial, 13 sindicatos nacionales y ocho asociaciones mexicanas de expertos en derechos laborales; y lo integraron 25 personalidades de distintos países de América y Europa, reconocidas por su calidad moral, social y profesional.
Siguiendo los procedimientos técnicos de un tribunal, sesionó abiertamente el 26 y el 27 de octubre del año pasado, así como el 29 de abril de este año, fecha en la que recibió las denuncias de representantes de 20 importantes organizaciones sindicales, y estableció los días entre el 29 de octubre de 2009 y el 19 de marzo de 2010 para recibir nuevos casos, antecedentes, documentos y pruebas de distinta naturaleza.
Para contar con mayores elementos, se dio igualmente a la tarea de recabar testimonios, constancias de expedientes de diversas autoridades, informes, fotografías, notas periodísticas, etcétera. No obstante haber sido notificado por escrito de su conformación, y convocado debidamente por escrito a exponer como parte acusada durante el proceso lo que conviniera a sus intereses, el gobierno se negó a comparecer, por lo que, atendida su incomparecencia, se procedió a emitir la resolución en su rebeldía. La que en estos días ha comenzado a ser puesta a disposición de las autoridades mexicanas, de la Organización Internacional del Trabajo, de la Organización de las Naciones Unidas, de la Unión Europea y demás naciones con las que México ha firmado tratados que incluyen derechos humanos y laborales.
En ella se argumenta que la libertad sindical es un derecho humano individual y colectivo fundamental, indivisible de otros derechos laborales, e interdependiente para su vigencia del ejercicio de otras garantías civiles y políticas, como el derecho a la libertad de asociación y de elegir democráticamente a sus representantes, del que son titulares y portadores sin distinción todos los trabajadores y trabajadoras por el solo hecho de serlo.
Se define en la normatividad internacional como la potestad que éstos tienen de constituir en forma autónoma e independiente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, sin requerir autorización previa, así como la facultad de afiliarse o no a las organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus representantes y toma de decisiones. Como derecho humano universal está por encima de las soberanías nacionales y es anterior a la constitución de los estados, los cuales están obligados a respetarlo, garantizarlo y protegerlo contra las acciones de los corporativos privados internacionales y propios de cualquier país. Es fruto y expresión de la lucha social, y ha sido además consagrado en múltiples instrumentos internacionales del sistema universal y regional de derechos humanos, y es exigible individual y colectivamente por muchos mecanismos generales y específicos de protección a los mismos.
Por todo ello el tribunal reivindica su propio derecho a constituir jurisprudencia universal y complementar la labor de los organismos de control internacional, así como el derecho de las y los trabajadores a defenderlo y promoverlo en todas las instancias, incluidas las civiles, que consideren convenientes, sobre todo cuando las instituciones nacionales de procuración y administración de justicia laboral pierden credibilidad por su parcialidad abyecta en favor de los intereses del capital. Con base en los hechos y pruebas rendidos, y teniendo en mente el marco jurídico nacional e internacional con el que México se ha comprometido, la resolución concluye que el gobierno ha cometido en forma sistemática y reiterada las siguientes violaciones a la libertad sindical: 1) Ataques a la integridad física y sicológica de trabajadores y dirigentes. 2) Manejo arbitrario del registro sindical y representación legal. 3) Limitaciones para elegir libremente a los representantes. 4) Injerencia en la estructura y programas de las organizaciones sindicales. 5) Discriminación sindical y represalias a quienes se organizan en sindicatos. 6) Restricciones al ejercicio del derecho de negociación colectiva. 7) Limitación al ejercicio del derecho de huelga. 8) Disolución administrativa o suspensión de sindicatos.
En próxima colaboración me ocuparé de la sentencia a la que por ello ha sido condenado el gobierno de México.
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