lunes, 25 de octubre de 2010

Carta a la Comisión de los Derechos Humanos

Dr. Raúl Plascencia Villanueva
Presidente de la
Comisión de los Derechos Humanos
Presente

SE TEME POR LA INTEGRIDAD FISICA Y PSICOLOGICA DEL SINDICALISTA DEL SME MIGUEL MÁRQUEZ RÍOS

C. Miguel Márquez Ríos, Prosecretario de divisiones del Comité Central del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), fue detenido con uso excesivo de la fuerza pública, por elementos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), y sin que mediara una Orden de Aprehensión en un operativo conjunto con la Policía Federal, en la caseta de peaje de San Martín Texmelucan, sobre la autopista México-Puebla, y trasladado al Cereso de San Miguel del Estado de Puebla y el día de hoy viernes 22 de octubre del presente rendirá su Declaración ante los Juzgados Noveno y Quinto Distrito en el Estado de Puebla como probable responsable de los Delitos Federales de “Privación Ilegal de la Libertad en la Modalidad de Plagio” el delito de “Daños a Patrimonio Nacional por Evitar la Generación Transmisión Distribución y Venta de energía Eléctrica”.
Los medios de información nacional informan que el C. Márquez Ríos fue localizado por Agencia Federal de Investigaciones (AFI) en la manifestación que el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) realizo este jueves 21 por la tarde frente a la sede del Gobierno de Puebla (Casa Aguayo), pero con el apoyo de integrantes del SME, logró abordar uno de los camiones en los que se transportaban, camión que fue detenido y el C. Miguel Márquez es detenido y trasladado a la Procuraduría General de la República.
Antecedentes:
El 5 de octubre del 2009, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, niega a él C. Martin Esparza Flores y a los doce miembros de su Comité Central la toma de nota de su reelección en el cargo de Secretario General del Sindicato Mexicano de Electricistas.
El Gobierno Federal el día 10 de octubre del 2009. Emitió el Decreto de Liquidación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro mismo que fue publicado la fecha de 11 de octubre del 2009, a partir de esta fecha se impidió a los trabajadores de Luz y Fuerza, el acceso a su lugar de trabajo mediante la fuerza pública como lo es la Policía Federal Preventiva y la Comisión Federal de Electricidad de manera inmediata realizó la prestación de servicios de energía eléctrica con las instalaciones y bienes de Luz y Fuerza.
El 10 de octubre del 2009 por la noche Policía Federal ocupa las instalaciones de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y desaloja a los trabajadores que estaban laborando e impiden el ingreso a estas instalaciones a los trabajadores, esto por instrucciones del Ejecutivo Federal.
La empresa Luz y Fuerza del Centro NO dio aviso a los trabajadores de despido alguno por escrito, ni a su representación sindical el Sindicato Mexicano Electricista conforme lo establece la Ley y el Contrato Colectivo de Trabajo.
Los trabajadores integrantes de Sindicato Mexicano de Electricistas se organizan para defender su empleo y el Estado Mexicano comienza una campaña de criminalización de la protesta social en contra de los integrantes del SME.
El C. Miguel Márquez Ríos a causa de su activismo pacífico y legal en pro de sus derecho laborales y defendiendo la fuente de trabajo de miles de sus compañeros le es criminalizada su protesta.

Es importante mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado tres formas de Detención Arbitraria, Detención Extralegal (sin ninguna base legal), Detención que Viola la Ley y Detención que aunque se realice conforme a derecho, constituye un abuso de poder.(1)
Solicitamos:
Primero.- A la luz de los derechos humanos solicitamos la libertad inmediata del C. Miguel Márquez Ríos, fundamentados a lo afirmado por el Comité de Derechos Humanos quien subraya que “la detención antes del juicio no solo debe de ser legal sino necesaria y razonable, es el caso que el C. Miguel Márquez Ríos se encuentra como probable responsable de los Delitos arriba mencionados debido a su defensa al derecho al trabajo y a la libertad sindical, derechos contemplados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
Segundo.- El Estado Mexicano a la luz de los derechos humanos está violándole al C. Miguel Márquez Ríos, su derecho a la Presunción de su Inocencia, ya que no ha demostrado que sea culpable de delito alguno
Tercero.- El C. Miguel Márquez Ríos fue detenido con uso excesivo de fuerza pública, y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley(2) que en su artículo 2 expresa:
Artículo 2°. En el desempeño de sus tareas, los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Cuarto.- Exigimos Una investigación transparente, imparcial, eficiente y pronta para sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos Una investigación transparente, imparcial, eficiente y pronta para sancionar a los funcionarios responsables de las violaciones a los derechos humanos al C. Miguel Márquez Ríos, tomando en consideración lo establecido por la CIDH acerca de que “los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana”(3) y que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha establecido que “que se debe permitir a las víctimas de violaciones de derechos humanos –descubrir la verdad respecto a los hechos cometidos, conocer sus autores, y obtener una indemnización apropiada”(4), y manifestándole que la Jurisprudencia del Sistema Interamericano ha establecido que “el deber de garantía comporta una triple actividad estatal: prevenir, investigar y sancionar toda violación a los derechos y procurar su reparación o restablecimiento”.(5)
Quinto.- Le Solicitamos a Usted, las Medidas Cautelares en Calidad de Urgente para el C. Miguel Márquez Ríos.
ATENTAMENTE
RED SOLIDARIA DÉCADA CONTRA LA IMPUNIDAD A.C.
ÁREA DE DERECHOS HUMANOS DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS
México, D.F. a 22 de octubre del 2010
1. Comisión Interamericana, Informe Núm. 43/96 caso 11,430, México 15 de octubre de 1996, un General del Ejercito Mexicano, tuvo que hacer frente a 16 investigaciones preliminares al largo de 7 años, todas las cuales fueron archivadas, la CIDH lo describe como “una irracional sucesión de casos que en conjunto constituyen –abuso de poder-“2 .Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 34/169, de diciembre de 19793. Corte IDH, Caso Velázquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1998, pár. 1664. Comité de derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observaciones y recomendaciones al Estado de Guatemala, Doc. CCPR/79/Add.63, pár. 255. H. Corte IDH., Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia 7 de junio de 2003. Serie C. No. 99, pár. 166

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